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Normatividad riesgo psicosocial


Abogada

El objetivo de este artículo es explicar de forma sencilla y concreta las acciones que deben realizar los empleadores colombianos y como, para cumplir con los requerimientos normativos en cuanto a la gestión de los riesgos psicosociales laborales. Para hacer más fácil su comprensión y consulta, se desarrolla utilizando un esquema de pregunta - respuesta, donde se tiene en consideración todas las normas y conceptos aplicables para cada pregunta. Le invitamos a guardar el enlace del artículo para consultas posteriores ya que, en caso de presentarse alguna modificación en la normatividad, será actualizado, o suscribirse a nuestra lista de distribución para que reciba una notificación si se produce algún cambio en la normatividad. En caso de requerir alguna aclaración o tener dudas adicionales, puede realizarlas en la sección de comentarios que encuentra al final del artículo.


¿Qué normas están relacionadas con la gestión del riesgo psicosocial en Colombia?

Las resoluciones 2646 del año 2008 y 2764 del 2022. En su momento, también lo estuvo por la resolución 2404 del 2019, pero fue derogada por la 2764. Fuera de estas normas, existen otras que, aunque no tratan directamente las responsabilidades en cuanto a la gestión de los riesgos psicosociales laborales, se deben tener en cuenta, como la ley 1090 del año 2006, la resolución 8430 de 1993 y la resolución 2346 de 2007. Hay otras normas como la ley de acoso laboral, que aunque están relacionadas con el tema, no brindan indicaciones directas en cuanto a la evaluación, monitoreo e intervención de los riesgos psicosociales laborales.


¿Qué deben hacer las empresas en cuanto al riesgo psicosocial?

Deben evaluar, monitorear e intervenir factores de riesgo psicosociales laborales, extralaborales, características de personalidad, estrategias de afrontamiento y condiciones de salud de los trabajadores. Cuando así se requiera, deben implementar un sistema de vigilancia epidemiológico.


¿Qué empresas deben hacer gestión del riesgo psicosocial?

Todas las empresas, de todos los tamaños, independiente de su forma de constitución. Sólo están excluida la policía y fuerzas militares en cuanto a su personal uniformado.


¿Qué instrumentos se pueden usar para la evaluación de riesgo psicosocial?

La evaluación se debe realizar con la Batería para evaluar factores de riesgos psicosociales publicada por el Ministerio del Trabajo. Dado que la Batería no cubre todos los aspectos solicitados por la norma, debe ser complementada con otros instrumentos que evalúen lo solicitado pero que no está cubierto por la Batería.


¿Quién debe hacer la evaluación de riesgo psicosocial?

Un psicólogo especialista en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente.


¿Cómo se debe hacer la evaluación de riesgo psicosocial?

La evaluación se debe hacer en papel. Debe estar precedida de consentimiento informado, se le debe dar la oportunidad de participar a todos los trabajadores, pero ninguno puede ser obligado a hacerlo. Se debe garantizar la confidencialidad sobre la información que reporten los trabajadores y óptimas condiciones de evaluación.


¿Cómo y quién debe custodiar la información de riesgo psicosocial?

La información donde se identifiquen los riesgos o condiciones de salud, personalidad y afrontamiento de los trabajadores es confidencial, hace parte de la historia clínica del trabajador y deberá ser custodiada como tal por 15 años. La custodia estará a cargo de quien realice la aplicación de las pruebas, ya sea una IPS o psicólogos especialistas en Seguridad y Salud en el trabajo vinculados a la empresa o externos.


En ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador. Los informes generales consolidados deben reposar en los archivos del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo.


¿Cada cuánto se debe evaluar los riesgos psicosociales?

Cada año o cada dos años, dependiendo de los resultados que obtenga la empresa. Si la empresa obtiene riesgos intralaborales con nivel muy bajo, bajo o medio se debe evaluar cada dos años. Si el nivel es alto o muy alto, o el factor de riesgo se asocia con afectaciones sobre la salud, el bienestar o el trabajo, entonces se debe evaluar cada año. En cuanto a los factores extralaborales, la norma indica que el nivel de los mismos no altera la frecuencia con la cual se deba realizar la evaluación de riesgo psicosocial.


Es importante señalar que utilizar el nivel y la asociación con condiciones de salud, para establecer la frecuencia de medición presenta algunos problemas técnicos. Entre ellos que el nivel no predice necesariamente la probabilidad de enfermar, pues el nivel se define en comparación con otras personas, no con respecto a su gravedad. Otro problema asociado es que el periodo de incubación de una enfermedad derivada del estrés laboral puede ser muy largo: puedo realizar la evaluación hoy, pero el problema de salud aparecerá en uno o dos años, por lo que no podré encontrar dicha asociación. Finalmente, calcular la asociación entre factores de riesgo y salud, requiere utilizar técnicas estadísticas avanzadas que usualmente son desconocidas en entornos laborales.


Dado lo anterior, recomendamos tomar la decisión de la frecuencia de medición con base al nivel y los expuestos, de esta manera, muchas de las limitaciones mencionadas se resuelven.


Para más información sobre lo expuesto, recomendamos consultar el artículo ¿Con qué frecuencia se debe realizar la evaluación de riesgo psicosocial en Colombia?.


¿Cómo debe realizar la intervención de los riesgos psicosociales?

La intervención debe realizarse con el apoyo de los directivos, con la participación de los trabajadores, priorizando aquellos factores de riesgo que tengan una mayor probabilidad de afectar la salud, sobre una mayor cantidad de trabajadores.


El Ministerio volvió de referencia obligatoria las guías y protocolos que publicó para la intervención de los factores de riesgo psicosociales y sus efectos. Para aprender todos los detalles de los protocolos le invitamos a consultar una serie de videos que realizamos para explicar cada uno. Es importante tener en cuenta que las guías y protocolos, aunque son de referencia obligatoria, no son los únicos recursos que se pueden tener en cuenta para intervenir. En este sentido, las empresas podrán implementar cualquier acción que la evidencia demuestre que ayuda a eliminar o reducir la exposición al factor de riesgo psicosocial.

El Ministerio hace hincapié en que la intervención debe realizarse en la fuente del riesgo, es decir, en las condiciones del trabajo y no en el individuo. La intervención sobre el individuo, se debe realizar para la promoción de la salud y la prevención de efectos adversos por la exposición al riesgo.


Es importante tener en cuenta que las acciones de intervención dirigidas al individuo no tiene efectos sobre la reducción o eliminación del factor de riesgo. La intervención sobre recursos individuales debe ser la última alternativa y sólo en aquellos casos en los cuales el factor de riesgo es inherente a las características naturales del trabajo.


Dado que los riesgos psicosociales laborales son causados por condiciones del trabajo, su intervención muchas veces no depende del área de seguridad en el trabajo, requiere que se modifiquen procesos propios de la gestión humana y la operación de la empresa. Por lo anterior, el rol del área de seguridad en el trabajo muchas veces consiste en orientar y asesorar al interior de la empresa los cambios que se requieren implementar para eliminar o reducir el riesgo.


¿Cuál es el alcance y responsabilidades de las ARL en cuanto a la gestión del riesgo psicosocial?

Las ARL deben brindar asistencia y asesoría técnica que permita a las empresas realizar la evaluación, intervención de los riesgos psicosociales, implementar su sistema de vigilancia epidemiológico y realizar acciones de rehabilitación psicosocial.


La evaluación y monitoreo de los factores de riesgo psicosociales es responsabilidad directa de cada empleador, por tanto, las ARL no pueden proveer recursos que son responsabilidad de la empresa, como el psicólogo especialista, la aplicación, digitación, etc; en su defecto, las ARL pueden suministrar asesoría, ayudas, orientación, capacitaciones, herramientas, entre otros, que permitan a cada empleador, con sus propios medios y recursos, realizar el proceso de evaluación y monitoreo.


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